Atento: las 5 formas para obtener la ciudadanía española de manera sencilla
Los argentinos que deseen emigrar del país podrán hacerlo tramitando la ciudadanía española. Podrás obtenerla con algunos de estos 5 métodos
España es uno de los destinos más populares para emigrar por parte de los argentinos. En este caso, uno de los requisitos para vivir en el país europeo es obtener la ciudadanía española, la cual podrás obtener de estas 5 maneras.
Esta medida se suma a otras alternativas que tienen los argentinos para emigrar hacia países europeos, como los 3 trámites desconocidos pero fundamentales para tramitar la ciudadanía italiana.
Nacionalidad de origen
Según la ley, se consideran españoles de origen aquellos que nacen de padre o madre españoles, así como los hijos de españoles nacidos en el extranjero. En el caso de que ambos padres hayan sido exiliados de España y, por lo tanto, no tengan la nacionalidad, estos hijos deben iniciar un proceso en el Registro Civil de su lugar de residencia para reclamar la nacionalidad española, la cual tendrá el valor de una presunción simple.
Además, los niños nacidos en España cuya identidad de sus padres se desconozca también pueden solicitar la nacionalidad. La ley establece que aquellos menores de edad cuyo primer lugar conocido de residencia sea territorio español serán considerados españoles de origen.
Asimismo, se consideran españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un ciudadano español. En caso de que estos tengan más de la edad mencionada, podrán optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años a partir de la formalización de la adopción.
Nacionalidad por opción
Pueden solicitarla las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español; en tal caso, el solicitante dispondrá de un lapso de dos años para tramitar la documentación.
También pueden solicitarla las personas adoptadas por españoles después de los 18 años de edad. Bajo esta categoría se incluyen todas las solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática Española. Hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con personas extranjeras, antes de la entrada en vigor de la Constitución española en 1978.
Los migrantes que residieron legal y continuamente en España durante más de 10 años pueden solicitar la nacionalidad. Sin embargo, este período de espera se reduce a cinco años para las personas que tienen la condición de refugiados.
El requisito de tiempo de residencia puede disminuir a dos años si la persona nació en Guinea Ecuatorial o Portugal. Además, se reduce a un año en los siguientes casos: si la persona nació en territorio español; si no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; si, en el momento de la solicitud, lleva un año casado con un ciudadano español sin estar separado legalmente o de hecho.
También pueden optar por este camino aquellos que sean viudos o viudas de ciudadanos españoles, siempre que en el momento del fallecimiento del cónyuge no estuvieran separados legalmente o de hecho. Además, aquellos nacidos fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas, también nacidos fuera de España, hayan sido originalmente españoles, también pueden optar por esta vía.
Nacionalidad española por carta de naturaleza
Esta forma de obtener la nacionalidad española se encuentra tipificada en la ley con "carácter graciable o excepcional", ya que no toda persona puede optar por ella.
Solo puede ser otorgada por el gobierno mediante un Real Decreto, siempre y cuando el aspirante esté involucrado o haya realizado méritos excepcionales para calificar como merecedor de la nacionalidad española.
Nacionalidad española por posesión de estado
Este procedimiento constituye una vía poco común para obtener la nacionalidad española. Se podrá acceder a ella únicamente tras haber hecho uso continuado de la misma durante 10 años y de manera "de buena fe", es decir, sin tener conocimiento de que en realidad no se era español.
Para obtenerla, es necesario haber iniciado previamente un expediente con valor de simple presunción en el Registro Civil correspondiente, y una vez aprobado, inscribirse en dicho organismo con los nombres y dos apellidos de los padres.
Cabe destacar que la nacionalidad española no se perderá en caso de que se anule el título inscrito en el Registro Civil por el que se obtuvo.
