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Nuevo fin de semana largo para trabajadores: ¿cuándo será y quiénes lo disfrutarán?

Se confirmó un nuevo descanso laboral para algunos trabajadores. Además, quienes cumplan con algunas condiciones podrán disfrutar de un nuevo fin de semana largo en abril

Revista Veintitrés

Algunos trabajadores podrán disfrutar de un nuevo descanso que dará lugar a un fin de semana largo. El mismo dependerá de que pertenezcan a determinados grupos y cumplan con algunas características.

Esto se suma al feriado inamovible del 2 de abril en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas y el día no laborable para empleados de Administración Pública, y feriado optativo para empleados del Banco Provincia, Banco Nación, que será el 4 de abril.

 

Nuevo fin de semana largo, ¿cuándo será?

“El lunes 3 de abril se celebra el “Día del personal de casas particulares”, se puede leer al respecto, fijado por la Resolución 3/15 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTP).

Específicamente, el día está concebido "en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 2013.

Feriados: últimas noticias Fin de semana largo para empleadas domésticas

De esta manera, las empleadas domésticas que no trabajen los fines de semana disfrutarán de un fin de semana largo de 3 días. Desde el sábado 1 de abril hasta el lunes 3 del mismo mes, inclusive.

Cómo se paga el día no laboral para empleadas domésticas

El 3 de abril será considerado como día no laborable a nivel nacional, sin pérdida de remuneración. Si la empleada doméstica presta tareas, su remuneración se integrará con un recargo equivalente al 100%, sumado al pago del salario correspondiente.

Nuevo fin de semana largo para trabajadores: ¿cuándo será y quiénes lo disfrutarán?

Además, la Ley del Régimen Especial de Contrato de trabajo para el Personal de Casas Particulares da el derecho a las siguientes licencias laborales pagas: 10 días corridos por matrimonio; 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres; 1 día por fallecimiento de hermano; y 2 días corridos por nacimiento de hijo.

En cuanto a licencia por accidentes y enfermedades inculpables, cada una que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años, o hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

La empleada, a excepción de casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable. Además del lugar en el que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo en la cual estuviera imposibilitada de dirigirse a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera chance que le fuere posible hacerlo.

También, en caso de embarazo, queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después.

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