Oportunidad: un dato clave para conseguir la ciudadanía española
Se oficializó un dato clave para que miles de argentinos puedan realizar el trámite para obtener la ciudadanía española. Para hacerlo, deberán cumplir con una serie de requisitos
Debido a un dato clave, miles de argentinos podrán solicitar la ciudadanía española. España oficializó una ley que permite que aquellos que cumplan con una serie de requisitos, puedan realizar el trámite para conseguir la ciudadanía del país europeo en simples pasos.
El gobierno español calcula que 250.000 descendientes podrán acceder a la ciudadanía. España es uno de los países preferidos por los argentinos a la hora de emigrar y buscar nuevas oportunidades laborales.
Qué es la Ley de Nietos
La nueva norma, denominada Ley de Memoria Democrática, simplifica el trámite a los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligados a dejar el país. Es por esto que la normativa se plantea como un proyecto reparador, y tiene como objetivo reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
El dato clave para tramitar la ciudadanía españolaEl texto conocido como Disposición Octava, hace referencia sobre quiénes y bajo qué condiciones, los interesados pueden tramitar la ciudadanía.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Además de "los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre".
Quiénes pueden solicitar la ciudadanía españolaSi bien todavía no dispusieron oficialmente los requisitos para obtener la ciudadanía española bajo esta nueva normativa. Los principales puntos a tener en cuenta coinciden con la ley anterior.
- No hay límite de edad
- Los solicitantes dispondrán de dos años para ser otorgada la ciudadanía. Con una prórroga de un año para quienes lo soliciten.
- Estarán contemplados aquellos que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
- Personas que hayan nacido previo al 9/1/1985, padre o madre con natalicio fuera de España y que hayan obtenido la nacionalidad antes de que la persona naciera;
- El ciudadano debe tener menos de 21 años, y el padre o la madre tienen que haber nacido fuera del territorio español y tener nacionalidad española previamente a que el aspirante naciera,
- El solicitante tiene que ser menor de 20 años, y el padre o madre haya nacido fuera de España y realizado la nacionalidad española luego de que el aspirante naciera previamente a sus 18 años.
Para comenzar el trámite se debe pedir un turno en el Consulado de la Ciudad donde se reside en el país. Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro se deberán presentar los siguientes documentos:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
