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Ni BCRA ni ARCA: Sedesa es el organismo que devuelve hasta $25 millones si un banco va a la quiebra en Argentina

Qué es el Seguro de Garantía de los Depósitos,  una herramienta clave para brindar seguridad a los ahorristas y fortalecer la confianza en el sistema financiero.

Revista Veintitrés

Los plazos fijos, al igual que otros tipos de depósitos bancarios, cuentan con una garantía que protege a los ahorristas en caso de insolvencia de la entidad financiera.

Esta cobertura es administrada por el Seguro de Garantía de los Depósitos (Sedesa) y se encuentra regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

Qué es Sedesa
  • Seguro de Depósitos S.A. (Sedesa) es una sociedad anónima creada a través del Decreto Nº 540/95 y que opera bajo el marco de la Ley Nº 24.485.
  • Su función principal es administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, asegurando los fondos de los ahorristas hasta un determinado límite.

 

Para qué sirve el Fondo de Garantía de Depósitos
  • El Fondo de Garantía de los Depósitos es un mecanismo de protección para los titulares de cuentas bancarias en caso de que una entidad financiera entre en situación de crisis.
  • Este fondo se integra con aportes de las entidades financieras y garantiza, en forma parcial y subsidiaria, los depósitos alcanzados por la normativa vigente.

 

Monto de garantía de los depósitos
  • Actualmente, la cobertura alcanza los $25.000.000 por certificado, independientemente de la cantidad de titulares de la cuenta.

 

Qué depósitos están garantizados
  • La garantía cubre los siguientes tipos de depósitos en entidades financieras adheridas:
  • Cuenta corriente.
  • Cuenta a la vista en Cajas de Crédito Cooperativas.
  • Caja de ahorros.
  • Plazo fijo.
  • Cuenta sueldo o de la seguridad social.
  • Inversiones a plazo.
  • Saldos inmovilizados de los conceptos anteriores.

 

Depósitos que no están garantizados

Existen ciertas excepciones a la cobertura del Fondo de Garantía de los Depósitos. No están protegidos aquellos depósitos que:

  • Acuerden tasas de interés superiores a las de referencia establecidas por el BCRA.
  • Superen en 1,3 veces la tasa de referencia o la tasa de referencia más 5 puntos porcentuales (la mayor de ambas).
  • Estén sujetos a incentivos o retribuciones adicionales que desvirtúen los límites de tasa de interés.

 

 
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