Habilitan el voto por correo para los argentinos residentes en el exterior
Alcanza 360.000 ciudadanos
El Gobierno habilitó la opción al voto postal o por correo para los argentinos que vivan en el extranjero, mediante un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial. La iniciativa reglamenta a la ley 24.007, de 1991, por la que se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior y establece el nuevo mecanismo que alcanza a unos 360.000 ciudadanos.
"Teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación" y para garantizar su derecho al voto, "resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal", señala la norma.
Acerca del voto opcional por correo postal, determina un plazo de inscripción de hasta 90 días antes del día de la elección, que se puede hacer personalmente en sede diplomática o por internet.
Quienes queden registrados en ese padrón recibirán en su domicilio un sobre de documentación electoral (contendrá la boleta oficial, el sobre de devolución, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad).
El sufragio en el extranjero se hará con boletas oficiales, idénticas para todos los países y con un modelo diseñado por la Cámara Nacional Electoral. A partir de las 48 horas de finalizada la jornada electoral en Argentina, comenzará el escrutinio de los votos de los argentinos residentes en el extranjero.
