Universidades públicas: proponen cobrar aranceles a extranjeros no residentes
El proyecto de Ley Ómnibus también plantea implementar exámenes "al finalizar" los estudios secundarios
El presidente Javier Milei presentó en el Congreso el proyecto de Ley Ómnibus, que busca realizar una profunda reforma del Estado. En cuanto a la educación, la ley propone la implementación de aranceles para los extranjeros sin residencia ni radicación que deseen estudiar en institutos y universidades nacionales.
La modificación del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior propuesta en la nueva regulación, que será tratada en las sesiones extraordinarias, permitiría el cobro de carreras de grado a estudiantes extranjeros que no puedan acreditar estadía permanente en Argentina.
De esta manera, los argentinos nativos y los extranjeros con residencia en el país quedarían exentos de estas medidas.
El artículo 2 bis establece que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos".
"Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero", sostiene a continuación el proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso.
"Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua", agrega el escrito.
La normativa vigente actualmente garantiza la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal y prohíbe gravarlos de cualquier manera, pero no establece la diferenciación mencionada en el artículo 2 bis de la nueva normativa.
