Aguinaldo diciembre 2022: calendario de cobro, ¿hasta cuándo lo pagan?
Durante diciembre se comenzó a pagar el Sueldo Anual Complementario (SAC) conocido como aguinaldo, un plus salarial para trabajadores que tiene fecha límite para ser depositado
Antes de fin de año y las fiestas por Navidad, se abonará el aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) un plus salarial que se otorga dos veces al año, el primero en junio y el segundo en diciembre. En ambos casos, lo reciben trabajadores y trabajadoras registrados/as del sector privado, público y jubilados.
Los montos que se brindan representan el 50% de la remuneración mensual obtenida por el trabajador o trabajadora durante el semestre previo, es decir que el aguinaldo de diciembre se calcula a base de los sueldos desde julio en adelante.
Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el caso de las empleadas/os de casas particulares que reciben un aumento y el aguinaldo en diciembre, si la persona no trabajó todos los meses (debido a que se incorporó recientemente o se terminó el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses asalariados.
De acuerdo a lo determinado por la ley 27.073, "el SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
Aun así, este año la fecha cae un domingo, por lo tanto, el pago del aguinaldo se extenderá hasta el lunes 19 de diciembre, con una prórroga para el empleador de hasta el viernes 23 como fecha límite.
Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre 2022 Lista de trabajadores que cobraron el martes 20 de diciembre:- Instituto de Previsión Social
- Dirección de Vialidad
- OCEBA
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Seguridad
- Servicio Penitenciario
- Ministerio de Desarrollo de la Comunidad
- Patronato de Liberados
- Instituto Provincial de Lotería y Casino
- Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia
- Caja de Policía
- Fiscalía de Estado
- Junta Electoral
- Tribunal de Cuentas
- Asesoría General de Gobierno
- Secretaria General
- Coordinación General Unidad Gobernador
- Mrio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual
- Mrio. de Jefatura de Gabinete de Ministros
- Mrio. de Hacienda y Finanzas
- Contaduría General de la Provincia
- Tesorería General de la Provincia
- Mrio. de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
- Fondo Provincial de Puertos
- Mrio. De Desarrollo Agrario
- Mrio. de Infraestructura y Servicios Públicos
- Consejo de la Magistratura
- Mrio. de Justicia y Derechos Humanos
- Mrio. de Gobierno
- Mrio. de Trabajo
- Defensoría del Pueblo
- Mrio. De Comunicación Pública
- Agencia de Recaudación de Buenos Aires (A.R.B.A.)
- Autoridad del Agua
- Comisión de I. Científicas (CIC)
- Comisión por la Memoria
- Comité de Cuenca del Rio Recon. (COMIREC)
- Corp. de Fomento del Valle Bonaerense del R. Colorado (CORFO)
- Ente Adm. Astilleros Río Santiago
- Org. Prov. De Integración Social y Urbana (O.P.I.S.U)
- Poder Legislativo
- Universidad Pcial. del Sudoeste (U.P.S.O.)
- Universidad Provincial de Ezeiza
- Jefatura de Asesores del Gobernador
- Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires
- Mrio. de Ambiente
- Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano
- Ministerio de Transporte
- Poder Judicial
- Dirección General de Cultura y Educación
- DiPrEGeP
- Empleados del Instituto de Previsión Social cobrarán según cronograma de cada jurisdicción
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual, teniendo en cuenta horas extra y cualquier otro extra percibido dentro de los 6 meses previos, es decir, entre los sueldos de julio a diciembre de este año.
En el caso de una persona que no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180.
Para realizar un correcto cálculo del aguinaldo deben figurar los siguientes ítems:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobante
- Remuneraciones en especie: casa, habitación y comida
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas.
- Bonus o bonos por objetivos cumplidos
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extra
- Vacaciones y plus vacacional
- Horas extras y comisiones: ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
